LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VII - De las Notificaciones
Artículo 739 Bis - LFT
Párrafo 1
Párrafo 2
Párrafo 3
Cuando las partes y el tercero interesado cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo a la Autoridad Conciliadora y al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019